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miércoles, 26 de diciembre de 2007

Feliz Navidad y Prospera Renta 2008

Puede ser que uno no haya tenido tiempo durante el año para planificar su declaración de la Renta del año que viene, y ahora es Navidad periodo para estar con la familia y disfrutar, pero también para intentar aprovechar algunos trucos y obtener algún regalo del Papá Estado en la próxima declaración de la Renta.

1.- Si hablamos de la cuenta ahorro vivienda seguro que todo el mundo sabe más o menos que es, pero la sabe aprovechar, sabe si ¿se puede utilizar una cuenta de alta remuneración? ¿Si al final no se compra un piso? ¿Puedo cambiar de cuenta ahorro vivienda?¿Puedo utilizar el dinero con otra finalidad?....


Empezamos, podemos utilizar una cuenta de alta remuneración, no hace falta la denominación exacta de la cuenta vivienda, eso sí deben estar separadas de cualquier otro tipo de imposición. Si al final no compramos una vivienda tendremos que devolver las cantidades deducidas y los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio. Sí, podemos cambiar la cuenta vivienda pero sólo podemos mantener una, así que notificaremos el número de la nueva cuenta y pondremos la antiguedad de la anterior. Sólo podemos utilizar este dinero para la primera adquisición o construcción, o para la rehabilitación. El límite general de deducción anual es de 9.015,18€, entonces mejor no superar ese límite. Los intereses de la cuenta también son deducibles, así que tendremos en cuenta las cantidades y los intereses obtenidos para no superar el límite, pues el exceso no nos permite deducción. Si dos personas hacen declaración conjunta sólo podrán desgravarse como máximo el 15% de los 9.015,18€, en cambio si la hacen separada ese límite será aplicado de forma independiente (cada uno podra deducirse el 15% de lo aportado). El plazo es de 4 años.
2.- Y la Hipoteca, ¿Puedo rebajar la factura fiscal?
Si durante el año amortizamos capital pendiente de la hipoteca, Hacienda nos devolverá el 15% de la cantidades empleadas(límite de 9.015€ y 18.030€). Si durante el año no hemos llegado a esos límites será rentable amortizar hasta esos límites, así que aparte de la devolución también habremos rebajado el capital pendiente.
Al amortizar, siempre conviene amortizar tiempo y mantener la cuota (si podemos) ya que nos ahorraremos intereses. Cuando contratemos una hipoteca habrá que mirar si nos conviene un periodo de carencia para reducir el pago y no pasarse de los máximos anuales, y no nos olvidemos que todos los gastos que se tienen al formalizar la compra o la hipoteca son deducibles. Y también muy importante, tendremos que conocer que retenciones nos aplican, si algún miembro de la pareja tiene unas retenciones anuales superiores a 1.352 euros, tendremos que hacer números porque si amortizamos hasta el límite Hacienda no nos va a devolver el 15% de todo el dinero que aportemos, sino sólo hasta el límite que nos hayan retenido. Po último tendremos en cuenta los rendimientos dinerarios percibidos sin retención o dinero negro ya que no podremos aprovechar las amortizaciones.
3.- Y la vivienda, ¿Da igual la forma de pagar?
Por lo general, se permite la desgravación del 15% del importe destinado. En el momento de la venta, la fecha de la compra influye para calcular la plusvalía obtenida.
4.- Y las acciones, ¿Qué puedo hacer?
A partir de 2007 Hacienda no distingue entre ganancias o pérdidas patrimoniales de menos o más de un año, ahora todas tributan al 18%. Es bueno mirar nuestra cartera para ver si podemos compensar ganancias y pérdidas.
A tener en cuenta:
- No podemos comprar nunca un activo que hayamos vendio con pérdidas en los dos meses posteriores a la operación, ya que perderiamos la ventaja fiscal.
- No olvidar los rendimientos obtenidos por depósitos u otros productos que sean compensables con acciones o fondos.
- Si tenemos pérdidas generadas en 2003, la próxima declaración será la última oportunidad para compensarlas.
5.- Otros trucos:
- Si podemos, solicitar a la empresa que nos abone la nómina con parte en especie libre de impuestos (cheques comida, formación, seguros médicos, acciones de la propia compañía...).
- Utilizar los simuladores que ofrece la web de la AEAT.
- Realizar donativos a fundaciones u ONGs, aportaciones a colegios profesionales, a sindicatos...(antes comprobar que están en la lista de entidades que nos permiten desgravar, por ej: las cuotas a Greenpeace no están en la lista)
- Alquilar una vivienda a un joven (18 a 35 años), así los ingresos estarán exentos de tributación.
- Abrir cuentas de valores a nombres de otras personas exentas de tributación (parejas sin trabajos o hijos menores) para poder reclamar las retenciones de los dividendos, hasta los primeros 1.500€. Para eso tendremos que hacer un préstamo a nuestros familiares sin intereses, claro.
6.- Ya no sirve, ¿Y ahora qué?
Muchas veces planificamos estrategias físcales que pueden verse afectadas, entre ellas destacamos:
- Aportaciones planes de pensiones: Conservan la deducción, pero pierde interés a la hora de recuperar el dinero.
- Esperar que la inversión cumpla un año: Antes era interesante porque podíamos tributar hasta el 45%, pero ahora todas las ganancias tributan al 18% independientemente de su duración.
- Las pérdidas de menos de un año: Antes se podía ser interesante venderlas para tratar de rebajar el tipo marginal de los rendimientos, pero ahora los rendimientos del trabajo van por una vía y las pérdidas o ganancias por otra.

Espero que haya sido de utilidad la información aportada, toda esta información se ha obtenido de distintas vias: I.R.P.F., AEAT, Bolsacinco y otros manuales fiscales.

1 comentario:

Ignasi dijo...

Si señor!!

Veo que vas pillandole el gustillo al hecho de escribir en el blog, muy bien!

Animo!